NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN DE AGUAS PLUVIALES

Tratamiento de aguas pluviales

Es la norma UNE‐EN 16941‐1. Sistemas in situ de agua no potable. Parte 1: Sistemas para la utilización de Agua de Lluvia la que determina los requisitos y proporciona recomendaciones para el diseño, dimensionado, instalación, identificación, puesta en servicio y mantenimiento de sistemas de recolección de lluvia para el uso in situ del agua como agua no potable. 
La UNE‐EN 16941‐1 indica también los requisitos mínimos para estos Sistemas. Sin embargo, excluye de su objeto y campo de aplicación el uso como agua potable y para preparación de comida; uso para higiene personal; atenuación descentralizada e infiltración. 

EN 16941-1

SISTEMAS IN SITU DE AGUA NO POTABLE PARTE 1: «SISTEMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE AGUA DE LLUVIA» Especifica los requisitos y proporciona recomendaciones para el diseño, dimensionamiento, instalación, identificación, puesta en marcha y mantenimiento de sistemas de captación de agua de lluvia para uso in situ como agua no potable.

GUÍA TÉCNICA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES EN EDIFICIOS

Guía Técnica de la Asociación Española de Empresas del Sector del Agua (AQUA ESPAÑA) publicada en 2011 y actualizada en 2016, su objetivo es dar a conocer las soluciones y tecnologías más adecuadas en la gestión de las aguas pluviales y las buenas prácticas asociadas, con la finalidad de promover el buen diseño, instalación y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de aguas pluviales

Tratamiento de aguas de escorrentía


Se impone un marcado normativo CE a los separadores de hidrocarburos, siendo la norma de referencia UNE EN 858-1
Una declaración de rendimiento está disponible para cada equipo.

La norma UNE EN 858 consta de 2 partes:

EN 858-1

EN 858-2

Principios de diseño, rendimiento y ensayo, marcado y control de calidadSelección de tamaños nominales, instalación, servicio y mantenimiento

EN 858-1

Principios de diseño, rendimiento y ensayo, marcado y control de calidad.

Esta parte define: Cómo deben ser estar diseñados los equipos. Cuáles deben ser sus características, ensayos, marcajes y control de calidad. Diferenciación entre Clase I y Clase II (ver página siguiente). Todo separador de hidrocarburos ha de estar fabricado conforme a esta normativa

EN 858-2

Parte 2: Selección del tamaño nominal, instalación, funcionamiento y mantenimiento 

Esta parte define los criterios necesarios para elegir el separador de hidrocarburos más adecuado a cada situación a partir del tipo de instalación y de aguas a tratar. En SIMOP tenemos un Departamento Técnico con más de 30 años de experiencia que le ayudará a elegir la opción más adecuada para cada instalación. Contacte con nuestro equipo comercial.